La solución definitiva para la eliminación de resíduos industriales

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Normativa

Obligaciones ambientales en Gestión de Residuos

La gestión adecuada de los residuos industriales está tipificada en los tres principales ámbitos territoriales del derecho: el de las comunidades autonómicas, estatal y de la Unión Europea. Al objeto de orientar al potencial usuario de nuestros absorbentes, les destacamos algunos extractos de las normativas vigentes:

Legislación estatal

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. BOE número 96 de 22 de abril de 1998

  • Esta Ley es aplicable a todo tipo de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión
    adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios.
  • Prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de 200.000.000 de pesetas (aproximadamente 1,2 millones de euros), en el supuesto de infracciones muy graves.
  • Se entiende por «Residuo» cualquier sustancia de las siguientes categorías:

CATEGORÍAS DE RESIDUOS

  • Q1 Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación
  • Q2 Productos que no respondan a las normas
  • Q3 Productos caducados
  • Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que
    hayan sufrido cualquier otro incidente con inclusión del material, del
    equipo, etc, contaminado a causa del incidente en cuestión
  • Q5 Materias contaminadas o ensuciadas a causa de actividades voluntarias
    (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje,
    contenedores, etc)
  • Q6 Elementos inutilizables (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores
    gastados, etc)
  • Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos
    contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etc)
  • Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, etc)
  • Q9 Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado
    de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc)
  • Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o
    fresado, etc)
  • Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo,
    residuos de explotación minera o petrolera, etc)
  • Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc)
  • Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la
    ley
  • Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el
    poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los
    hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc)
  • Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de terrenos
  • Q16 Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

 

  • Los residuos no deben poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente. A continuación numeramos algunas actividades industriales que podrían dañar la salud ambiental:
  • R 1 Utilizacion principal como combustible o como otro medio de generar energia
  • R 2 Recuperacion o regeneracion de disolventes
  • R 3 Reciclado o recuperacion de sustancias orga nicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formacion de abono y otras transformaciones biologicas)
  • R 4 Reciclado y recuperacion de metales o de compuestos metálicos
  • R 5 Reciclado o recuperacion de otras materias inorgánicas
  • R 6 Regeneracion de ácidos o de bases
  • R 7 Recuperacion de componentes utilizados para reducir la contaminacion
  • R 8 Recuperacion de componentes procedentes de catalizadores
  • R 9 Regeneracion u otro nuevo empleo de aceites
  • R 10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecologica de los mismos
  • R 11 Utilizacion de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 10
  • R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11
  • R 13 Acumulacion residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
    enumeradas entre R 1 y R 12 (con exclusion del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de produccion).
  • Infracciones:
    • Muy graves:
      • El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos,
        siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
    • Graves:
      • El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no
        peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio
        ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
  • Sanciones:
    • Infracciones muy graves:
      • Multa desde 5.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas, excepto en residuos peligrosos, que será desde 50.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
      • clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
    • Infracciones graves:
      • Multa desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 1.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

    Legislación europea

La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991 ha significado la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

Artículo 15

De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre:

  • el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o
  • los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.

Legislación autonómica

Principalmente el ámbito de jurisdicción autonómico y municipal está dando sus "primeros pasos" al son de la legislación nacional y europea. Y en cualquier caso está sujeta a mas variación y especificidad que las anteriores. No obstante, por su interés, les exponemos sucintamente el ejemplo vasco:

DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO, VIVIENDA
Y MEDIO AMBIENTE
N°-4676
DECRETO 259/1998, de 29 de septiembre, por el que
se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Queda prohibido:

a) Todo vertido de aceite usado en aguas superficiales,
interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona
del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado
o evacuación de aguas residuales.
b) Todo depósito con efectos nocivos o vertido de
aceite usado sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado
de residuos derivados del tratamiento del
aceite usado.
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque
una contaminación atmosférica superior al nivel establecido
en la legislación vigente.

Obligaciones de los prerrecogedores:
1.- Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.
2.- Los centros comerciales que destinen parte de sus dependencias a la prerrecogida de aceite usado o cualquier otra instalación en la que se lleven a efecto operaciones de manipulación o sustitución de aceite de automoción, incluso cuando estas operaciones se lleven a efecto por los propios usuarios individuales, quedan sometidos a la obligación de obtener una autorización del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que ampare el desarrollo de su actividad, previa solicitud que incorpore justificación documental del destino a dar al aceite usado y detalle las características de los medios a utilizar para la manipulación de los aceites usados objeto de prerrecogida, particularmente de los recipientes
o envases, su ubicación y medios de protección.

Enlaces relacionados


- General
PDF - 471.6 KB
Manual de Buenas Prácticas Ambientales (Ministerio de Medio Ambiente)

- Legislación estatal

PDF - 114.4 KB
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

- Legislación europea

PDF - 72.5 KB
Directiva del Consejo Europeo relativa a los residuos (75/442/CEE)
PDF - 31.6 KB
Directiva 91/156/CEE por la que se modifica la directiva (75/442/CEE) relativa a los residuos
PDF - 86.4 KB
Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000
que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos
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Catálogo Europeo de Residuos

- Legislación autonómica

PDF - 88.3 KB
Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental (Andalucía)
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DECRETO 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Sanciones de hasta 1.200.000 euros

La Ley 10/1998 de Residuos, con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de 200.000.000 de pesetas (aproximadamente 1,2 millones de euros), en el supuesto de infracciones muy graves.

Obligaciones de los talleres

Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.

Coste de eliminación de residuos

Según la legislación europea, el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre:

* el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o

* los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.

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