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La gestión adecuada de los residuos industriales está tipificada en los tres principales ámbitos territoriales del derecho: el de las comunidades autonómicas, estatal y de la Unión Europea. Al objeto de orientar al potencial usuario de nuestros absorbentes, les destacamos algunos extractos de las normativas vigentes:
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. BOE número 96 de 22 de abril de 1998
CATEGORÍAS DE RESIDUOS
- R 1 Utilizacion principal como combustible o como otro medio de generar energia
- R 2 Recuperacion o regeneracion de disolventes
- R 3 Reciclado o recuperacion de sustancias orga nicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formacion de abono y otras transformaciones biologicas)
- R 4 Reciclado y recuperacion de metales o de compuestos metálicos
- R 5 Reciclado o recuperacion de otras materias inorgánicas
- R 6 Regeneracion de ácidos o de bases
- R 7 Recuperacion de componentes utilizados para reducir la contaminacion
- R 8 Recuperacion de componentes procedentes de catalizadores
- R 9 Regeneracion u otro nuevo empleo de aceites
- R 10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecologica de los mismos
- R 11 Utilizacion de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 10
- R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11
- R 13 Acumulacion residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R 1 y R 12 (con exclusion del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de produccion).
La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991 ha significado la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.
Artículo 15
De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre:
- el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o
- los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.
Legislación autonómica
Principalmente el ámbito de jurisdicción autonómico y municipal está dando sus "primeros pasos" al son de la legislación nacional y europea. Y en cualquier caso está sujeta a mas variación y especificidad que las anteriores. No obstante, por su interés, les exponemos sucintamente el ejemplo vasco:
DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO, VIVIENDA
Y MEDIO AMBIENTE
N°-4676
DECRETO 259/1998, de 29 de septiembre, por el que
se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.Queda prohibido:
a) Todo vertido de aceite usado en aguas superficiales,
interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona
del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado
o evacuación de aguas residuales.
b) Todo depósito con efectos nocivos o vertido de
aceite usado sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado
de residuos derivados del tratamiento del
aceite usado.
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque
una contaminación atmosférica superior al nivel establecido
en la legislación vigente.Obligaciones de los prerrecogedores:
1.- Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.
2.- Los centros comerciales que destinen parte de sus dependencias a la prerrecogida de aceite usado o cualquier otra instalación en la que se lleven a efecto operaciones de manipulación o sustitución de aceite de automoción, incluso cuando estas operaciones se lleven a efecto por los propios usuarios individuales, quedan sometidos a la obligación de obtener una autorización del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que ampare el desarrollo de su actividad, previa solicitud que incorpore justificación documental del destino a dar al aceite usado y detalle las características de los medios a utilizar para la manipulación de los aceites usados objeto de prerrecogida, particularmente de los recipientes
o envases, su ubicación y medios de protección.Enlaces relacionados
General
Legislación estatal
Legislación europea
- Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000
- que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos
Legislación autonómica
La Ley 10/1998 de Residuos, con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de 200.000.000 de pesetas (aproximadamente 1,2 millones de euros), en el supuesto de infracciones muy graves.
Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.
Según la legislación europea, el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre:
* el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o
* los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.