La Ley 10/1998 de Residuos, con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga», prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de 200.000.000 de pesetas (aproximadamente 1,2 millones de euros), en el supuesto de infracciones muy graves.
Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.
Según la legislación europea, el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre:
* el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o
* los poseedores anteriores o el productor del producto generador de los residuos.